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Sobre la Rendición de Cuentas

https://www.youtube.com/watch?v=yIjFJZ5ZS-s
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Conclusion Eduardo Rodriguez

Conclusión La finalidad del juicio de cuentas es obtener de la persona que por cualquier cosa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación. Este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que se hayan ocasionado; de modo que aparezca claramente si hubo ganancias o pérdidas; esto es, debe indicar el saldo favorable o el adverso. El código civil establece el deber de rendición a determinadas personas, como el puesto en posesión de bienes del ausente, el albacea, los mandatarios, los prendarios respecto de la garantía, entre otros. El maestro no agota la enumeración y así, puede agregarse a cualquiera que hubiere estado encargado de intereses ajenos puesto que este sería un mandatario y como tal, pesaría sobre él la obligación de dar cuenta de sus operaciones. El titulo que permita formular la pretensión de rendición de cuentas en este juicio tiene que ser un juicio tiene que ser un titulo autent...

Participacion Eduardo Rodriguez

19. Objeciones: Si el demandante formula observaciones a las cuentas presentadas y tales observaciones no son explicadas satisfactoriamente por el demandado al demandante, esto es, si no hubiere acuerdo entre ellos sobre tales cuentas, entonces se procederá a la práctica de una experticia conforme a lo previsto en el código, procediendo el juez a fijar el día y la hora para hacer el nombramiento de los expertos; nombramiento que se hará conforme al mismo procedimiento previsto para la evacuación de la prueba de experticia. 20. Experticia: El objeto de esta en este caso es ordenar la cuenta según sus conocimientos en el arte de formarla, en otras palabras se trata de una experticia contable. En el examen que los expertos hagan de la cuenta presentada, deberán apoyarse tanto en el informe presentado por el demandado en la forma prevista en el articulo 676 como en los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertinentes a ellas que está obligado a presentar junto con la c...
13. Prueba de obligación: Que   el demandante acredite prueba auténtica de la obligación del demandado a rendir cuentas, como establece el artículo 673, que deben estar apoyados los alegatos con pruebas escritas. 14. Efectos de la falta de prueba: Determina el Art. 675 del código de procedimientos civil "Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días. Contra esta determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo" Pues aunque no se suspende el curso del término de treinta (30 días para presentar la cuenta, si se suspende o difiere el lapso de promoción de pruebas (Art. 677) a la espera del resultado de la interlocutora de segunda instancia". En este último aparte del artículo 677 se dispone, que lo determinado en tal artículo se aplicará "cuando el demandado no presente las cuentas en el plazo previsto ...