13.
Prueba de obligación:
Que el
demandante acredite prueba auténtica de la obligación del demandado a rendir
cuentas, como establece el artículo 673, que deben estar apoyados los alegatos
con pruebas escritas.
14.
Efectos de la falta de prueba:
Determina el Art. 675
del código de procedimientos civil "Si la oposición del demandado no
apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada,
ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días.
Contra esta determinación sólo se oirá apelación en el
efecto devolutivo"
Pues aunque no se
suspende el curso del término de treinta (30 días para presentar la cuenta, si
se suspende o difiere el lapso de promoción de
pruebas (Art. 677) a la espera del resultado de la interlocutora de segunda
instancia".
En este último aparte
del artículo 677 se dispone, que lo determinado en tal artículo se aplicará
"cuando el demandado no presente las cuentas en el plazo previsto en el
artículo 675, si la apelación que en él se concede resultare desestimada".
15.
Cuentas:
La cuenta es un registro donde
se anotan en forma clara, ordenada y comprensible los aumentos y las
disminuciones que sufre un valor o concepto del activo, pasivo o capital
contable, como consecuencia de las operaciones realizadas por la entidad. El
objetivo de la cuenta no es otro que llevar el control sistemático y ordenado
de las transacciones económicas de la empresa para que a partir de un conjunto
de cuentas se puedan generar los estados financieros.
La cuenta será la
explicación detallada y justificada que el administrador deberá dar al
administrado por los actos realizados con motivo de la actividad encomendada.
16.
Oportunidad para rendir las cuentas:
Varias situaciones pueden presentarse en
cuanto a la oportunidad para que el demandado rinda las cuentas, dependiendo de
la conducta procesal de las partes:
·
Que
el demandado convenga en la demanda de rendición de cuentas.
·
Que
el demandado no formule oposición a la demanda de rendición de cuentas.
En ambos casos
quedara vigente el emplazamiento acordado por el tribunal al providenciar la
demanda y en consecuencia el demandado deberá presentarlas en el lapso de
veinte días de despacho, siguiente a la intimación, teniéndose por ciertas la
obligación de rendirlas, el periodo que comprenden y los negocios determinados
en la demanda, lo que será determinado en el fallo que deba dictarse, el cual
comprenderá también el pronunciamiento correspondiente del pago reclamado por
el actor o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido.
·
Que
el demandado formule oposición a la demanda de rendición de cuentas, pero su
oposición no sea admitida, en tal caso puede ocurrir:
Que el demandado apele del auto que niegue la admisión
de la oposición o que el demandado se conforme con la decisión del tribunal de negar la admisión de la
oposición.
·
Que
el demandado formule oposición a la demanda de rendición de cuentas y siendo
admitida se ordene la suspensión del juicio de cuentas y se fije oportunidad
para la contestación de la demanda, en este caso puede que el demandante
apele de tal decisión o que el
demandante se conforme con esta.
17.
Forma de presentar las cuentas:
Se señalan como requisitos esenciales para
presentarlas, los siguientes:
·
Que
la cuenta se presente en términos claros.
·
Que
la cuenta se presente en términos precisos.
·
Que
la cuenta se presente año por año y con sus cargos y abonos cronológicos.
·
Que
junto con la cuenta presente los libros, instrumentos, comprobantes y papeles
correspondientes a ellas.
18.
Examen de las cuentas:
Si el demandado
presenta las cuentas dentro de los lapsos respectivos según los distintos supuestos
antes analizados, con los libros, comprobantes y demás papeles
correspondientes, a partir de la oportunidad en que la haya presentado,
comenzara a correr un lapso de treinta días de despacho para el examen de las
mismas por parte del demandante y para que este formule las observaciones que
crea convenientes.
Si del examen
realizado a las cuentas presentadas no surgen para el demandante dudas y no
manifiesta observación alguna, se tendrán por aprobadas las mismas y con ello
concluirá el juicio de rendición de cuentas, procediéndose luego como en
ejecución de sentencias.
Alumna: Diriana Santander
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