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13. Prueba de obligación:
Que  el demandante acredite prueba auténtica de la obligación del demandado a rendir cuentas, como establece el artículo 673, que deben estar apoyados los alegatos con pruebas escritas.
14. Efectos de la falta de prueba:
Determina el Art. 675 del código de procedimientos civil "Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días.
Contra esta determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo"
Pues aunque no se suspende el curso del término de treinta (30 días para presentar la cuenta, si se suspende o difiere el lapso de promoción de pruebas (Art. 677) a la espera del resultado de la interlocutora de segunda instancia".
En este último aparte del artículo 677 se dispone, que lo determinado en tal artículo se aplicará "cuando el demandado no presente las cuentas en el plazo previsto en el artículo 675, si la apelación que en él se concede resultare desestimada".
15. Cuentas:
La cuenta es un registro donde se anotan en forma clara, ordenada y comprensible los aumentos y las disminuciones que sufre un valor o concepto del activo, pasivo o capital contable, como consecuencia de las operaciones realizadas por la entidad. El objetivo de la cuenta no es otro que llevar el control sistemático y ordenado de las transacciones económicas de la empresa para que a partir de un conjunto de cuentas se puedan generar los estados financieros.
La cuenta será la explicación detallada y justificada que el administrador deberá dar al administrado por los actos realizados con motivo de la actividad encomendada.
16. Oportunidad para rendir las cuentas:
 Varias situaciones pueden presentarse en cuanto a la oportunidad para que el demandado rinda las cuentas, dependiendo de la conducta procesal de las partes:
·         Que el demandado convenga en la demanda de rendición de cuentas.
·         Que el demandado no formule oposición a la demanda de rendición de cuentas.
En ambos casos quedara vigente el emplazamiento acordado por el tribunal al providenciar la demanda y en consecuencia el demandado deberá presentarlas en el lapso de veinte días de despacho, siguiente a la intimación, teniéndose por ciertas la obligación de rendirlas, el periodo que comprenden y los negocios determinados en la demanda, lo que será determinado en el fallo que deba dictarse, el cual comprenderá también el pronunciamiento correspondiente del pago reclamado por el actor o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido.
·         Que el demandado formule oposición a la demanda de rendición de cuentas, pero su oposición no sea admitida, en tal caso puede ocurrir:
Que el demandado apele del auto que niegue la admisión de la oposición o que el demandado se conforme con la decisión  del tribunal de negar la admisión de la oposición.
·         Que el demandado formule oposición a la demanda de rendición de cuentas y siendo admitida se ordene la suspensión del juicio de cuentas y se fije oportunidad para la contestación de la demanda, en este caso puede que el demandante apele  de tal decisión o que el demandante se conforme con esta.

17. Forma de presentar las cuentas:
Se señalan como requisitos esenciales para presentarlas, los siguientes:
·         Que la cuenta se presente en términos claros.
·         Que la cuenta se presente en términos precisos.
·         Que la cuenta se presente año por año y con sus cargos y abonos cronológicos.
·         Que junto con la cuenta presente los libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes a ellas.
18. Examen de las cuentas:
Si el demandado presenta las cuentas dentro de los lapsos respectivos según los distintos supuestos antes analizados, con los libros, comprobantes y demás papeles correspondientes, a partir de la oportunidad en que la haya presentado, comenzara a correr un lapso de treinta días de despacho para el examen de las mismas por parte del demandante y para que este formule las observaciones que crea convenientes.
Si del examen realizado a las cuentas presentadas no surgen para el demandante dudas y no manifiesta observación alguna, se tendrán por aprobadas las mismas y con ello concluirá el juicio de rendición de cuentas, procediéndose luego como en ejecución de sentencias.
Alumna: Diriana Santander

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