19.
Objeciones:
Si el demandante
formula observaciones a las cuentas presentadas y tales observaciones no son
explicadas satisfactoriamente por el demandado al demandante, esto es, si no
hubiere acuerdo entre ellos sobre tales cuentas, entonces se procederá a la
práctica de una experticia conforme a lo previsto en el código, procediendo el
juez a fijar el día y la hora para hacer el nombramiento de los expertos;
nombramiento que se hará conforme al mismo procedimiento previsto para la
evacuación de la prueba de experticia.
20.
Experticia:
El objeto de esta en
este caso es ordenar la cuenta según sus conocimientos en el arte de formarla,
en otras palabras se trata de una experticia contable.
En el examen que los
expertos hagan de la cuenta presentada, deberán apoyarse tanto en el informe
presentado por el demandado en la forma prevista en el articulo 676 como en los
libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertinentes a ellas que está obligado
a presentar junto con la cuenta, no pudiendo en ningún caso suplir ningún dato
o informe alguno que no aparezca fundado en los libros y papeles recibidos ni
asentar partidas de adjudicación o de aplicación no determinadas, aunque a su
parecer deban considerarse legales conforme a la ley o doctrinas jurídicas.
Ahora bien,
presentada la cuenta por los expertos, se abre para el demandante y el
demandado un lapso de quince días de despacho contados a partir de la fecha en
que fuere presentada, para que formulen las observaciones que crean
convenientes.
21. Formalidades:
La experticia debe
versar sobre aquellos hechos que el juez no esta en condiciones de comprobar
personalmente mediante la inspección judicial, debida a que, para su
apreciación se requiere conocimientos especiales. El derecho no puede ser
materia de experticia porque su aplicación es un acto de jurisdicción y de la
completa esencia de la función judicial.
22.
Sentencia:
Concluido el plazo
para que los expertos o para que estos y el demandado diere su contestación a
las observaciones formuladas a la cuenta presentada por los expertos, se
procederá a dictar la sentencia definitiva de fondo sobre la cuenta presentada
por el demandado, las observaciones hechas por el demandante a tal cuenta, las
observaciones del actor a la cuenta presentada por los expertos y los alegatos
del demandado formulados en su contestación. Ahora bien, conforme al artículo
685 del código, además de fijarse el termino para la sentencia, se concede a
las partes el derecho de solicitar la
apertura del procedimiento a pruebas por la necesidad que tengan de
promoverlas; en tal caso, la sentencia quedara diferida hasta que venza el
lapso de su evacuación.
23.
Recursos:
Contra la sentencia
dictada en el procedimiento se oirá apelación libre y será recurrible en
casación si la cuantía del asunto lo hace procedente, siguiéndose para la
tramitación de los recursos el mismo que se tiene establecido para el
procedimiento ordinario.
24.
Efectos de la aprobación de la cuenta:
La aprobación de las cuentas, implica la
imposibilidad de revisión en el mismo proceso desarrollado en virtud de la
demanda que se hubiere interpuesto para exigir que se rindieran; pero las
partes podrán demandar por separado lo que en derecho les corresponda cuando en
las cuentas aprobadas se presenten errores, omisiones, falsedades o duplicación
de partidas.
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