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Participacion Eduardo Rodriguez



19. Objeciones:
Si el demandante formula observaciones a las cuentas presentadas y tales observaciones no son explicadas satisfactoriamente por el demandado al demandante, esto es, si no hubiere acuerdo entre ellos sobre tales cuentas, entonces se procederá a la práctica de una experticia conforme a lo previsto en el código, procediendo el juez a fijar el día y la hora para hacer el nombramiento de los expertos; nombramiento que se hará conforme al mismo procedimiento previsto para la evacuación de la prueba de experticia.

20. Experticia:
El objeto de esta en este caso es ordenar la cuenta según sus conocimientos en el arte de formarla, en otras palabras se trata de una experticia contable.
En el examen que los expertos hagan de la cuenta presentada, deberán apoyarse tanto en el informe presentado por el demandado en la forma prevista en el articulo 676 como en los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertinentes a ellas que está obligado a presentar junto con la cuenta, no pudiendo en ningún caso suplir ningún dato o informe alguno que no aparezca fundado en los libros y papeles recibidos ni asentar partidas de adjudicación o de aplicación no determinadas, aunque a su parecer deban considerarse legales conforme a la ley o doctrinas jurídicas.
Ahora bien, presentada la cuenta por los expertos, se abre para el demandante y el demandado un lapso de quince días de despacho contados a partir de la fecha en que fuere presentada, para que formulen las observaciones que crean convenientes.

 21. Formalidades:
La experticia debe versar sobre aquellos hechos que el juez no esta en condiciones de comprobar personalmente mediante la inspección judicial, debida a que, para su apreciación se requiere conocimientos especiales. El derecho no puede ser materia de experticia porque su aplicación es un acto de jurisdicción y de la completa esencia de la función judicial.

22. Sentencia:
Concluido el plazo para que los expertos o para que estos y el demandado diere su contestación a las observaciones formuladas a la cuenta presentada por los expertos, se procederá a dictar la sentencia definitiva de fondo sobre la cuenta presentada por el demandado, las observaciones hechas por el demandante a tal cuenta, las observaciones del actor a la cuenta presentada por los expertos y los alegatos del demandado formulados en su contestación. Ahora bien, conforme al artículo 685 del código, además de fijarse el termino para la sentencia, se concede a las partes el derecho de solicitar  la apertura del procedimiento a pruebas por la necesidad que tengan de promoverlas; en tal caso, la sentencia quedara diferida hasta que venza el lapso de su evacuación.

23. Recursos:
Contra la sentencia dictada en el procedimiento se oirá apelación libre y será recurrible en casación si la cuantía del asunto lo hace procedente, siguiéndose para la tramitación de los recursos el mismo que se tiene establecido para el procedimiento ordinario.

24. Efectos de la aprobación de la cuenta:
 La aprobación de las cuentas, implica la imposibilidad de revisión en el mismo proceso desarrollado en virtud de la demanda que se hubiere interpuesto para exigir que se rindieran; pero las partes podrán demandar por separado lo que en derecho les corresponda cuando en las cuentas aprobadas se presenten errores, omisiones, falsedades o duplicación de partidas.

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