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Luis Gimenez


Luís Gimenez


7.- Intimación del demandado:
Luego de propuesta la demanda de rendición de cuentas, el juez examinara la misma para determinar si cumple con los requisitos objetivos e procedencia, pudiendo negar la admisión u optar por admitirla.
Si con la demanda el demandante acompaña la prueba autentica de la obligación del demandado de rendir las cuentas, así como el periodo y el negocio o negocios determinados que deben comprenderla, el juez admitirá la demanda y ordenara la intimación del demandado. Tal intimación la acordara emplazándolo a presentar las cuentas dentro de los veinte días siguientes a la intimación, advirtiéndole que dentro del mismo lapso podrá oponerse a la demanda.

8.- Recursos:
 La negativa del juez a admitir la demanda pudiera estar fundada en el incumplimiento por el demandante de acreditar de modo autentico la obligación de rendirlas así como la omisión de señalar en la  misma el periodo y el negocio o los negocios determinados que deba comprender; y si tal fuere la decisión del tribunal, por tratarse de una interlocutoria que causa un gravamen irreparable y que impide iniciar el juicio, podrá el demandante interponer contra ella el recurso de apelación que se oirá en ambos efectos.

9.- Oposición a la demanda:
Ante la intimación que se le formule, el demandado puede asumir dos posiciones:
·         Aceptar expresa o tácitamente su obligación de rendir las cuentas: la aceptación expresa se derivara de Pla manifestación inequívoca del demandado en tal sentido, esto es, que se produzca el convenimiento del demandado en la obligación de rendir las cuentas relativas al periodo y al negocio o negocios señalados en la demanda.
La aceptación tacita será consecuencia de la rebeldía del demandado a comparecer  en el plazo que se le señale en la intimación o del silencio que guarde aun compareciendo en tal plazo.
·         Oponerse a la rendición de cuentas: pero el demandado podrá optar por oponerse a la demanda de rendición de cuentas alegando: que ya las rindió con anterioridad a la fecha de la intimación o que las cuentas cuya rendición se le intima se corresponden a un periodo distinto a negocios diferentes a los indicados en la demanda. Tal oposición además de fundarse en los motivos expresados, deberá apoyarse en prueba escrita y si cumple con tales requisitos se suspenderá el juicio de cuentas y se procederá a la contestación de la demanda, continuándose en lo sucesivo por los trámites del procedimiento ordinario.
Dependiendo del fundamento de la oposición del demandado, la sentencia que decida la misma puede concluir en un pronunciamiento favorable a la oposición y a los alegatos esgrimidos, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:
·         Que la sentencia resuelva que las cuentas demandadas ya fueron rendidas. En tal caso, el proceso concluirá y solo quedara pendiente la liquidación de las costas contra el demandante para su ejecución.
·         Que la sentencia decida que las cuentas demandadas corresponden a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda. Ante tal situación no cabe duda de que nos encontramos igualmente frente a una sentencia por lo cual se desestima la demanda.
·         Que la sentencia desestime los alegatos del demandado y lo condene a rendir las cuentas demandadas. Nos encontramos, entonces, frente a la necesidad de cumplir la tramitación correspondiente para que la rendición de cuentas se haga efectiva a favor del demandante por parte del demandado. En tal caso se impondrán costas al demandado.
10. Suspensión del juicio de cuentas:
Cuando la oposición sea formulada por el demandado dentro del lapso de la intimación que se le haga para rendirlas, siempre que la misma aparezca fundada en alguno de los motivos indicados y acompañe prueba escrita del motivo de la oposición alegado, el procedimiento de rendición de cuentas se suspenderá; pero si tal prueba escrita no se acompaña junto con los motivos de la oposición, se proseguirá el procedimiento conforme a lo previsto en los artículos 657 y siguientes del código.

11. Recursos contra la decisión:
Contra la determinación del tribunal por lo cual se haga el pronunciamiento acerca de la oposición del demandado, podrá interponerse recurso de apelación, siempre en el solo efecto devolutivo en la forma siguiente:
·         Si la oposición es admitida y el juicio de cuentas es suspendido, el demandante podrá apelar de tal determinación, exigiéndose como presupuesto de admisibilidad del recurso, que el actor haya presentado prueba autentica de la obligación de rendir cuentas y de su extensión, pues si tal prueba no la presento el actor la apelación no será admisible.
·         Si la oposición es rechazada porque la misma no apareciere fundada en prueba escrita o porque el tribunal no la encuentre fundada y se ordena el demandado presentar las cuentas podrá entonces el demandado apelar de la determinación, sin que se establezca para que tal apelación sea oída, condición alguna de admisibilidad.
12. Contestación de la demanda:
La contestación de la demanda que deba producirse como consecuencia de la suspensión del procedimiento de rendición de cuentas derivada de la oposición del demandado, tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la determinación del tribunal que acuerde la suspensión, entendiéndose que las partes están a derecho, esto es, que se consideran citadas para ello, el demandante por la proposición de la demanda y el demandado por el hecho de la intimación, pudiendo darse a cualquiera de las horas de despacho, sin que sea necesaria la presencia del demandante para la contestación del demandado.

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