Luís Gimenez
7.- Intimación del demandado:
Luego de propuesta la demanda
de rendición de cuentas, el juez examinara la misma para determinar si cumple
con los requisitos objetivos e procedencia, pudiendo negar la admisión u optar
por admitirla.
Si con la demanda el
demandante acompaña la prueba autentica de la obligación del demandado de
rendir las cuentas, así como el periodo y el negocio o negocios determinados
que deben comprenderla, el juez admitirá la demanda y ordenara la intimación
del demandado. Tal intimación la acordara emplazándolo a presentar las cuentas
dentro de los veinte días siguientes a la intimación, advirtiéndole que dentro
del mismo lapso podrá oponerse a la demanda.
8.- Recursos:
La negativa del juez a admitir la demanda
pudiera estar fundada en el incumplimiento por el demandante de acreditar de
modo autentico la obligación de rendirlas así como la omisión de señalar en la misma el periodo y el negocio o los negocios
determinados que deba comprender; y si tal fuere la decisión del tribunal, por
tratarse de una interlocutoria que causa un gravamen irreparable y que impide
iniciar el juicio, podrá el demandante interponer contra ella el recurso de
apelación que se oirá en ambos efectos.
9.- Oposición a la demanda:
Ante la intimación
que se le formule, el demandado puede asumir dos posiciones:
·
Aceptar
expresa o tácitamente su obligación de rendir las cuentas: la aceptación
expresa se derivara de Pla
manifestación inequívoca del demandado en tal sentido, esto es, que se produzca
el convenimiento del demandado en la obligación de rendir las cuentas relativas
al periodo y al negocio o negocios señalados en la demanda.
La
aceptación tacita será consecuencia de la rebeldía del demandado a
comparecer en el plazo que se le señale
en la intimación o del silencio que guarde aun compareciendo en tal plazo.
·
Oponerse
a la rendición de cuentas: pero el demandado podrá optar por oponerse a la
demanda de rendición de cuentas alegando: que ya las rindió con anterioridad a
la fecha de la intimación o que las cuentas cuya rendición se le intima se
corresponden a un periodo distinto a negocios diferentes a los indicados en la
demanda. Tal oposición además de fundarse en los motivos expresados, deberá apoyarse
en prueba escrita y si cumple con tales requisitos se suspenderá el juicio de
cuentas y se procederá a la contestación de la demanda, continuándose en lo
sucesivo por los trámites del procedimiento ordinario.
Dependiendo del
fundamento de la oposición del demandado, la sentencia que decida la misma
puede concluir en un pronunciamiento favorable a la oposición y a los alegatos
esgrimidos, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:
·
Que
la sentencia resuelva que las cuentas demandadas ya fueron rendidas. En tal
caso, el proceso concluirá y solo quedara pendiente la liquidación de las
costas contra el demandante para su ejecución.
·
Que
la sentencia decida que las cuentas demandadas corresponden a un periodo
distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda. Ante tal
situación no cabe duda de que nos encontramos igualmente frente a una sentencia
por lo cual se desestima la demanda.
·
Que
la sentencia desestime los alegatos del demandado y lo condene a rendir las
cuentas demandadas. Nos encontramos, entonces, frente a la necesidad de cumplir
la tramitación correspondiente para que la rendición de cuentas se haga
efectiva a favor del demandante por parte del demandado. En tal caso se
impondrán costas al demandado.
10.
Suspensión del juicio de cuentas:
Cuando la oposición
sea formulada por el demandado dentro del lapso de la intimación que se le haga
para rendirlas, siempre que la misma aparezca fundada en alguno de los motivos
indicados y acompañe prueba escrita del motivo de la oposición alegado, el
procedimiento de rendición de cuentas se suspenderá; pero si tal prueba escrita
no se acompaña junto con los motivos de la oposición, se proseguirá el
procedimiento conforme a lo previsto en los artículos 657 y siguientes del
código.
11.
Recursos contra la decisión:
Contra la
determinación del tribunal por lo cual se haga el pronunciamiento acerca de la
oposición del demandado, podrá interponerse recurso de apelación, siempre en el
solo efecto devolutivo en la forma siguiente:
·
Si
la oposición es admitida y el juicio de cuentas es suspendido, el demandante podrá
apelar de tal determinación, exigiéndose como presupuesto de admisibilidad del
recurso, que el actor haya presentado prueba autentica de la obligación de
rendir cuentas y de su extensión, pues si tal prueba no la presento el actor la
apelación no será admisible.
·
Si
la oposición es rechazada porque la misma no apareciere fundada en prueba
escrita o porque el tribunal no la encuentre fundada y se ordena el demandado
presentar las cuentas podrá entonces el demandado apelar de la determinación,
sin que se establezca para que tal apelación sea oída, condición alguna de
admisibilidad.
12.
Contestación de la demanda:
La contestación de la
demanda que deba producirse como consecuencia de la suspensión del
procedimiento de rendición de cuentas derivada de la oposición del demandado,
tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la determinación
del tribunal que acuerde la suspensión, entendiéndose que las partes están a
derecho, esto es, que se consideran citadas para ello, el demandante por la
proposición de la demanda y el demandado por el hecho de la intimación,
pudiendo darse a cualquiera de las horas de despacho, sin que sea necesaria la
presencia del demandante para la contestación del demandado.
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