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Universidad Yacambú
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas
La Mora - Cabudare



Integrantes: Equipo 01
Sección ED01DOV
* Ayarit Carrizo
* Eduardo Rodríguez
* Diriana Santander
* Luís Giménez

Blog Sobre el Juicio de Cuentas

Índice
1.- Definición.
2.- Finalidad.
3.- Procedimiento Inicial.
4.- La demanda.
5.- Presupuestos para la intimación
6.- Tribunal competente.
7.- Intimación del demandado.
8.- Recursos.
9.- Oposición a la demanda.
10. Suspensión del juicio de cuentas.
11. Recursos contra la decisión.
12. Contestación de la demanda.
13. Prueba de obligación.
14. Efectos de la falta de prueba.
15. Cuentas:
16. Oportunidad para rendir las cuentas.
17. Forma de presentar las cuentas.
18. Examen de las cuentas.
19. Objeciones.
20. Experticia.
21. Formalidades
22. Sentencia
23. Recursos
24. Efectos de la aprobación de la cuenta

Introducción

 Ll código de procedimiento civil consagra el juicio de cuentas, el cual está previsto en el capítulo VI, título II del libro IV, incluido dentro de los juicios ejecutivos.
Los contratos como lo son, el mandato, la gestión de negocios, depósito, entre otros, u otras figuras jurídicas como la curatela, la tutela, albaceazgo u otras, se encomienda a terceras personas la realización de determinados actos que pueden consistir en actos de simple gestión, de administración o de disposición de bienes. En virtud de la facultad que se le confiere, podrá el administrador, representante o gestor realizar actos que envuelvan la percepción de rentas, frutos, dividendos, intereses de cantidades de dinero u otros bienes como producto de la administración, enajenación, gravamen o cualquier otro acto sobre los bienes o derechos objeto del contrato celebrado entre las partes o del acto que da lugar a la gestión.
La realización de tales actos, bien por determinación de la ley o por convenio de las partes, hace surgir para el administrador, representante o gestor, la obligación de rendir cuentas al representado o mandante por los actos realizados en su nombre y representación; tal obligación puede cumplirse voluntariamente, pero en caso de negativa a rendirlas, surge para el representado o mandante el derecho a exigirlas judicialmente.
Tratándose de administradores de sociedades mercantiles anónimas o en comandita por acciones, conforme a lo previsto en el artículo 310 del código de comercio, quien puede exigir la rendición de cuentas, es la asamblea de socios o accionistas, a través del comisario o la persona que nombre especialmente al efecto.
1.- Definición.
Cabe destacar que es un juicio especial ejecutivo, en el cual no se llama al demandado para que conteste la demanda, sino para que rinda cuentas. Las únicas razones por las cuales puede oponerse a esa intimación el demandado son las señaladas en la ley procesal, cual es que las cuentas ya fueron rendidas, o que las misma corresponden a un período distinto al señalado en la demanda. Ninguna de estas circunstancias está, no digamos comprobadas, sino siquiera alegadas por la demandada, razón por la cual no se justifica el auto del Juzgado, que ha debido ordenar, como lo señala el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, que se presenten las cuentas en el plazo de 30 días.
 2.- Finalidad.
Obtener de la persona que por cualquier cosa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un  informe sobre su actuación. La obligación de rendir cuentas de los administradores, hace nacer para el administrado el derecho a exigir su rendición, cuando las mismas no le sean presentadas o cuando sean presentadas y no este conforme con ellas.
 3.- Procedimiento Inicial.
            El juicio de cuentas está previsto en el Capítulo VI, título II del libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, habiéndose incluido dentro de los denominados juicios ejecutivos. Tal inclusión se encuentra en el Titulo correspondiente a los Juicios Ejecutivos, tienen su razón de ser en la índole de la pretensión que por medio de el se interpone, ya que la obligación de rendirla consta de modo autentico.
4.- La demanda:
El juicio de cuenta comenzará por demanda escrita que cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 340; tal exigencia de que el juicio se inicie mediante demanda escrita se deriva del contenido del artículo 673, al señalar como sujeto activo y pasivo de la acción al demandante y demandado respectivamente, al establecer la necesidad de emplazar a las partes para la contestación de la demanda al formularse oposición a la demanda de rendición de cuentas y a la continuación del proceso por los tramites del procedimiento ordinario.
Por otra parte, los requisitos es acompañar con el instrumento en que se fundamente la pretensión, se insiste con la exigencia  de que el demandante acompañe como instrumento fundamental de la misma, el instrumento autentico que acredite la obligación que tiene el demandado de rendirla, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deba comprender.
En la demanda el demandante deberá establecer el monto que reclama, lo que podrá solicitar sea determinado mediante experticia complementaria del fallo, que deberá señalar los bienes cuya restitución solicite por haberlos entregado al demandado para el ejercicio de la representación o administración conferida.
 5.- Presupuestos para la intimación:
·         Presupuestos subjetivos: que la demanda se proponga contra la persona encargada de la administración o gestión de negocios ajenos, bien por determinación legal o en virtud de contrato. Entre tales personas están el tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de negocios ajenos.
Que la demanda sea propuesta por la persona por cuya cuenta fueron administrados los bienes, sin que importe que estos sean o no de su propiedad. La persona obligada a rendir cuentas puede también demandar a quien corresponda el derecho de exigirlas, para que las reciba y apruebe.
·         Presupuestos objetivos: se debe tomar en consideración para que la demanda sea admitida y la intimación el demandado u obligado sea procedente, se requiere los siguientes presupuestos:
- Que la obligación el demandado de rendir cuentas conste en forma autentica.
- Que del mismo modo consten el periodo y el negocio o los negocios determinados que se debe comprender la rendición de cuentas.
- Que se acompañe a la demanda el instrumento autentico en el cual consten tales circunstancias.
 6.- Tribunal competente:
En base al artículo 45 del Código de Procedimiento Civil señala la regla general en cuanto a la determinación del tribunal competente para conocer del juicio de cuentas, señalando como tal a “la autoridad judicial del lugar donde se hayan conferido o ejercido la tutela o la administración o ante el tribunal del domicilio (del demandado), a elección del demandante”, sin perjuicio de que siendo varios los demandados todos deberán tener un mismo domicilio, para que pueda proponerse la demanda ante el tribunal a que ese domicilio corresponda.
            La referida regla deberá complementarse con los demás elementos determinantes de la competencia, como son la materia y la cuantía.

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