Universidad Yacambú
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas
La Mora - Cabudare
Integrantes: Equipo 01
Sección ED01DOV
* Ayarit Carrizo
* Eduardo Rodríguez
* Diriana Santander
* Luís Giménez
Blog Sobre el Juicio de Cuentas
Índice
1.-
Definición.
2.-
Finalidad.
3.-
Procedimiento Inicial.
4.-
La demanda.
5.- Presupuestos para la intimación
6.- Tribunal competente.
7.- Intimación del demandado.
8.- Recursos.
9.- Oposición a la demanda.
10.
Suspensión del juicio de cuentas.
11.
Recursos contra la decisión.
12.
Contestación de la demanda.
13.
Prueba de obligación.
14.
Efectos de la falta de prueba.
15.
Cuentas:
16.
Oportunidad para rendir las cuentas.
17.
Forma de presentar las cuentas.
18.
Examen de las cuentas.
19.
Objeciones.
20.
Experticia.
21.
Formalidades
22.
Sentencia
23.
Recursos
24.
Efectos de la aprobación de la cuenta
Introducción
Ll código de
procedimiento civil consagra el juicio de cuentas, el cual está previsto en el
capítulo VI, título II del libro IV, incluido dentro de los juicios ejecutivos.
Los contratos como lo
son, el mandato, la gestión de negocios, depósito, entre otros, u otras figuras
jurídicas como la curatela, la tutela, albaceazgo u otras, se encomienda a
terceras personas la realización de determinados actos que pueden consistir en
actos de simple gestión, de administración o de disposición de bienes. En
virtud de la facultad que se le confiere, podrá el administrador, representante
o gestor realizar actos que envuelvan la percepción de rentas, frutos,
dividendos, intereses de cantidades de dinero u otros bienes como producto de
la administración, enajenación, gravamen o cualquier otro acto sobre los bienes
o derechos objeto del contrato celebrado entre las partes o del acto que da lugar
a la gestión.
La realización de
tales actos, bien por determinación de la ley o por convenio de las partes,
hace surgir para el administrador, representante o gestor, la obligación de
rendir cuentas al representado o mandante por los actos realizados en su nombre
y representación; tal obligación puede cumplirse voluntariamente, pero en caso
de negativa a rendirlas, surge para el representado o mandante el derecho a
exigirlas judicialmente.
Tratándose de
administradores de sociedades mercantiles anónimas o en comandita por acciones,
conforme a lo previsto en el artículo 310 del código de comercio, quien puede
exigir la rendición de cuentas, es la asamblea de socios o accionistas, a
través del comisario o la persona que nombre especialmente al efecto.
1.-
Definición.
Cabe
destacar que es un juicio especial ejecutivo, en el cual no se llama al
demandado para que conteste la demanda, sino para que rinda cuentas. Las únicas
razones por las cuales puede oponerse a esa intimación el demandado son las
señaladas en la ley procesal, cual es que las cuentas ya fueron rendidas, o que
las misma corresponden a un período distinto al señalado en la demanda. Ninguna
de estas circunstancias está, no digamos comprobadas, sino siquiera alegadas por
la demandada, razón por la cual no se justifica el auto del Juzgado, que ha
debido ordenar, como lo señala el artículo 675 del Código de Procedimiento
Civil, que se presenten las cuentas en el plazo de 30 días.
Obtener de la persona
que por cualquier cosa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes
ajenos, un informe sobre su actuación.
La obligación de rendir cuentas de los administradores, hace nacer para el
administrado el derecho a exigir su rendición, cuando las mismas no le sean
presentadas o cuando sean presentadas y no este conforme con ellas.
El
juicio de cuentas está previsto en el Capítulo VI, título II del libro cuarto
del Código de Procedimiento Civil, habiéndose incluido dentro de los denominados
juicios ejecutivos. Tal inclusión se encuentra en el Titulo correspondiente a
los Juicios Ejecutivos, tienen su razón de ser en la índole de la pretensión
que por medio de el se interpone, ya que la obligación de rendirla consta de
modo autentico.
4.-
La demanda:
El juicio de cuenta
comenzará por demanda escrita que cumplirá los requisitos establecidos en el artículo
340; tal exigencia de que el juicio se inicie mediante demanda escrita se
deriva del contenido del artículo 673, al señalar como sujeto activo y pasivo
de la acción al demandante y demandado respectivamente, al establecer la
necesidad de emplazar a las partes para la contestación de la demanda al
formularse oposición a la demanda de rendición de cuentas y a la continuación
del proceso por los tramites del procedimiento ordinario.
Por otra parte, los
requisitos es acompañar con el instrumento en que se fundamente la pretensión,
se insiste con la exigencia de que el
demandante acompañe como instrumento fundamental de la misma, el instrumento autentico
que acredite la obligación que tiene el demandado de rendirla, así como el
periodo y el negocio o los negocios determinados que deba comprender.
En la demanda el
demandante deberá establecer el monto que reclama, lo que podrá solicitar sea
determinado mediante experticia complementaria del fallo, que deberá señalar
los bienes cuya restitución solicite por haberlos entregado al demandado para
el ejercicio de la representación o administración conferida.
·
Presupuestos
subjetivos: que la demanda
se proponga contra la persona encargada de la administración o gestión de
negocios ajenos, bien por determinación legal o en virtud de contrato. Entre
tales personas están el tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado
de negocios ajenos.
Que la demanda sea
propuesta por la persona por cuya cuenta fueron administrados los bienes, sin
que importe que estos sean o no de su propiedad. La persona obligada a rendir
cuentas puede también demandar a quien corresponda el derecho de exigirlas,
para que las reciba y apruebe.
·
Presupuestos
objetivos: se debe tomar
en consideración para que la demanda sea admitida y la intimación el demandado
u obligado sea procedente, se requiere los siguientes presupuestos:
- Que la obligación el demandado de rendir cuentas
conste en forma autentica.
- Que del mismo modo consten el periodo y el negocio o
los negocios determinados que se debe comprender la rendición de cuentas.
- Que se acompañe a la demanda el instrumento
autentico en el cual consten tales circunstancias.
En base al artículo
45 del Código de Procedimiento Civil señala la regla general en cuanto a la
determinación del tribunal competente para conocer del juicio de cuentas,
señalando como tal a “la autoridad judicial del lugar donde se hayan conferido
o ejercido la tutela o la administración o ante el tribunal del domicilio (del
demandado), a elección del demandante”, sin perjuicio de que siendo varios los
demandados todos deberán tener un mismo domicilio, para que pueda proponerse la
demanda ante el tribunal a que ese domicilio corresponda.
La
referida regla deberá complementarse con los demás elementos determinantes de
la competencia, como son la materia y la cuantía.
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